Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Telecomunicaciones, publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado día 10 de mayo del 2014, el uso de las frecuencias de la Banda Ciudadana CB-27 ya no está catalogado como de uso especial y en consecuencia dejarán de tramitarse las, hasta ahora preceptivas, licencias individuales CB-27. El uso de esta banda de frecuencias no precisará por tanto de ningún tipo de solicitud ni otros trámites ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Independientemente de que no se precise licencia individual, se mantienen como obligatorias, para las emisiones en esta banda de frecuencia, las condiciones técnicas (numeración de canales, potencias emisión, clases de emisión, etc.) establecidas en la Nota de Utilización nacional UN-3, del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/Espectro/CNAF/notasUN2013.pdf) y en el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27 (http://www.boe.es/boe/dias/2007/01/06/pdfs/A00835-00845.pdf ).
Asimismo se mantienen como obligatorias para los usuarios de esta banda de frecuencias el resto de las condiciones establecidas en el Reglamento antes citado, no relacionadas con la exigencia de la licencia individual.
- Licencia, autorización:
: No es necesaria licencia ni autorización individual.
: No hay que registrar los equipos.
: No hay que pagar tasas ni cuotas.
- Estaciones, limitaciones técnicas:
: Sólo está permitido el uso de equipos homologados:
Los equipos CB-27 tienen que estar certificados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado (marcado CE) y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, por el que se transpone la Directiva 2014/53/UE. La norma técnica armonizada de referencia para equipos de CB-27 es el estándar EN 300 433).
: Número de canales: 40 CEPT (26.965 – 27.405 KHz)
: Modos de emisión: AM, FM, SSB
: Potencias: 4w en AM y FM, 12w. en SSB
: Las antenas fijas sólo podrán ser verticales y con una ganancia menor de 6 dB.
- Limitaciones:
: No están permitidas las estaciones de CB a bordo de aeronaves.
: No están permitidos los repetidores de señal.
: No está permitida la emisión continua de una onda portadora no modulada.
El uso común del dominio público radioeléctrico no precisará de ningún título habilitante y se llevará a cabo en las bandas de frecuencias y con las características técnicas que se establezcan al efecto (Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones).
La banda ciudadana CB-27 incluye las frecuencias 26,960-27,410 MHz y se destina, exclusivamente a comunicaciones relacionadas con actividades educativas, culturales, deportivas, de ocio o entretenimiento, u otras, en cualquier caso ejercidas sin ánimo de lucro ni contenido económico. La banda de frecuencias CB-27, de conformidad con la Decisión ECC/DEC(11)03, dispone de 40 canales con separación entre canales adyacentes de 10 kHz, cuyas frecuencias portadoras se indican en la tabla expuesta abajo:
Las clases de emisión autorizadas son las siguientes: 6K00F3E (telefonía con modulación de frecuencia), 6K00A3E (telefonía con modulación de amplitud, doble banda lateral), 3K00H3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora completa), 3K00R3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora reducida), 3K00J3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora suprimida). Asimismo, con carácter experimental, podrán ser utilizadas emisiones con modulaciones digitales cuyos niveles de emisiones no deseadas no superen los correspondientes a las anteriormente citadas.
Para su puesta en el mercado y comercialización, los equipos CB-27 deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, por el que se transpone la Directiva 2014/53/UE. La norma técnica armonizada de referencia para equipos de CB-27 es el estándar EN 300 433.
La potencia máxima de salida autorizada para estos equipos es de 4 vatios para las clases de emisión F3E, A3E y modulaciones digitales y 12 vatios de potencia de cresta de la envolvente en el caso de banda lateral única (BLU). No está permitido el acoplamiento a las estaciones de la banda ciudadana CB-27 de dispositivos que permitan obtener potencias superiores a las máximas especificadas anteriormente.
La modalidad de funcionamiento de las estaciones será en «simplex», utilizando la misma frecuencia en transmisión y en recepción.
Las antenas no dispondrán de ganancia superior a 6 dB y carecerán de directividad en el plano horizontal.
En el uso de la banda ciudadana CB-27, no está permitido:
la instalación de estaciones a bordo de aeronaves.
la instalación de estaciones repetidoras de señal, ni las comunicaciones vía satélite.
la emisión continua de una onda portadora no modulada
El canal 9 (27,065 MHz), está reservado al tráfico de socorro y urgencia en todo el territorio nacional. En situaciones de emergencia, los usuarios de CB-27 están obligados a cesar sus emisiones de otra índole en dicho canal.
Todo usuario de una estación CB-27 estará obligado a colaborar con sus medios radioeléctricos, para satisfacer las necesidades de comunicación relacionadas con operaciones de socorro en caso de emergencia a requerimiento de la autoridad competente.
Si el titular de una estación CB-27 captase una comunicación de socorro, deberá hacer lo posible para que dicha comunicación llegue cuanto antes a la autoridad competente en la materia.
La utilización de la banda ciudadana CB-27 con las características especificadas en los párrafos anteriores tiene la consideración de uso común.
Aunque se popularizó a finales de los 70 y durante los 80, surgió en En estados Unidos a finales de los años 50.
Esta forma de radio está exenta de exámenes, a diferencia de las bandas de radioaficionados, por lo que es una buena forma para iniciarse en el mundo de la radio, especialmente entre los más pequeños.
Hasta el año 1983 la CB estaba prohibida en España, no fue hasta entonces cuando mediante el pago de una tasa periódica se pudo emitir de forma legal por los 27 Mhz. Más tarde la tasa se hizo vitalicia (solo se pagaba una vez), sin embargo aquellos ciento y pico euros se hacían muy cuesta arriba para los que nos iniciamos hace unos años.
Afortunadamente hoy como la gran mayoría de países europeos tenemos una CB libre de 40 canales en AM/FM/SSB
Los equipos son relativamente baratos si los comparamos con los equipos de radioaficionados, y tienen un buen alcance en lugares altos y despejados.
Banda ciudadana (RESUMEN)
Por definición, es la porción del espectro de frecuencias destinada a la libre comunicación entre el personal civil, por medio de la radio y sin que medien exámenes o preparación especializada.
La Banda Ciudadana, se abrevia con las siglas CB, que se refieren a las iniciales en inglés de Citizen Band, o BC en ciudades hispanohablantes. Otra forma de referirse a ella es por su frecuencia de 27 MHz (usándose también las denominaciones CB27 y CB-27) o bien por su longitud de onda, que es de 11 metros.
Hay que considerar a la Banda Ciudadana como un hobby, que permite llenar los tiempos de ocio mediante la comunicación.
No obstante en algunas circunstancias pueden prestarse servicios a la sociedad, pues gracias al uso de los equipos de BC se han evitado catástrofes y se ha ayudado en otras, interviniendo en emergencias y prestando socorro en inundaciones, accidentes, incendios y otros desastres.
El equipo más sencillo de BC consiste en un transmisor de 4 o 5 W de potencia y 40 canales en AM (modulación de amplitud) o Amplitude Modulation en inglés. En 2005 los equipos más completos costaban del orden de doscientos cincuenta euros y poseían modulación por AM, FM y SSB. Esta última permite además recibir telegrafía.
Las antenas pueden ser dipolos o bien antenas verticales para estaciones móviles. Las más usuales suelen ser las comúnmente denominada BC2 y BC3, Antenas verticales de 5/8 de onda con o sin planos de tierra.
Es preferible en toda instalación poseer un medidor de ROE, un aparato que permite estimar el porcentaje de potencia reflejada por la antena. Por debajo del 25 % de potencia reflejada (un ROE de 3 a 1), se considera que el transmisor no corre peligro; por encima, se considera que es mejor no transmitir para evitar daño en la etapa de salida de RF del equipo.
Potencias de emisión
Las potencias máximas aceptadas por la legislación en la mayoría de los países es de 4 Watts en AM (Modulación de amplitud, o Amplitude Modulation, en inglés) y 12 Watts en SSB (Banda lateral única, o Single Side Band, en inglés). El uso de potencias mayores es ilegal; no obstante se venden amplificadores comerciales para transmitir con potencias mucho mayores.
Frecuencias
En España, la banda ciudadana consta de 40 canales en pasos de 10 kHz, el primero de ellos centrado en 26.965 MHz y el último en 27.405 MHz. Estos canales se utilizan para transmisiones de voz (fonía) moduladas en AM o FM con potencia máxima autorizada de 4 W y de 12 W en BLU, aparte existen 5 canales extra que se utilizan en aplicaciones SRD (dispositivos de corto alcance) de telemando, datos y voz de uso común como por ejemplo control de pilotaje de aeromodelos, micrófonos sin hilos, babysitter, etc. Como se desprende de la tabla de más abajo, los canales para aplicaciones de control están intercalados entre los canales 3 y 4; 7 y 8; 11 y 12, 15 y 16; 19 y 20 (frecuencias en MHz 26.995, 27.045, 27.095, 27.145, 27.195) y que están excluidos en los 40 canales.
Los equipos más completos tienen acceso a frecuencias por encima y por debajo de los 40 canales permitidos (son los denominados en el argot como "altos y super altos" y "bajos y super bajos"). Dichas frecuencias no están atribuidas en España a la Banda Ciudadana y es por ello que no deben usarse sino para la escucha e interferir en ellas constituye delito.
Aunque los canales se pueden usar libremente existen dos que tienen una utilización específica:
El canal 9 es el denominado canal de emergencia y se utiliza para comunicar en situaciones de este tipo, aunque esta práctica está cayendo en desuso desde la popularización de la telefonía móvil y servicios como el 112 en Europa o 911 en USA.
El canal 19 es el denominado canal de carretera, es utilizado principalmente por camioneros y transportistas, generalmente es utilizado para comunicaciones relacionadas con incidencias en carreteras como atascos, controles policiales, o preguntar cómo llegar a un determinado lugar, entre otros.
El canal 2 lo usan los turistas itinerantes en autocaravanas para determinar lugares que se pueden visitar, para definir los lugares de pernoctas, etc.
El canal 16 se usa por usuarios de vehículos todo terreno en rutas por montaña y por comunicaciones en general entre ellos.
La lista de canales dedicados a fonía y sus respectivas frecuencias es la siguiente. Nótese el salto de frecuencias de los canales 23, 24 y 25 que no se corresponden de forma lógica:
Canales Europa
Canal Frecuencias Canalización
Fuente del texto: Wikipedia
MAPA DE LAS DIVERSAS DIVISIONES DXCC
DA CLICK EN EL MAPA PARA AGRANDAR Y VER CON DETALLE ...
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